PROYECTO DE LEY
LEY DE MUSEOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de los museos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los museos de otras dependencias, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir a los términos de la misma.
Artículo 2°.
Definición
1. Son museos, en los términos de la presente Ley, las instituciones de carácter permanente, sin fines de lucro, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que adquieren, documentan, conservan, investigan, interpretan, comunican, difunden y exhiben de manera científica, estética y didáctica, evidencias materiales e inmateriales de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otranaturaleza.
2. Los conjuntos de objetos culturales o colecciones de objetos conservados por una persona física o jurídica que no reúnan todos los requisitos enunciados en el inc. 1) del presente artículo, no se considerarán museos.
Artículo 3°
Órgano de aplicación
El órgano de aplicación de la presente leyes el Ministerio de Cultura o el órgano que en un futuro lo reemplace. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le correspondan a las reparticiones de su estructura orgánico- funcional que resulten pertinentes.
Artículo 4°
Categorías de museos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con su carácter jurídico
De acuerdo con el carácter jurídico de la institución se considerarán:
a) Museos nacionales: los que poseen colecciones propiedad del Estado Nacional ya sean de Ministerios, Secretarías y Universidades.
b) Museos provinciales: los que poseen colecciones propiedad de jurisdicción provincial ya sean de Ministerios, Secretarías y Universidades.
e) Museos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: colecciones propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) museos Privados: los que poseen colecciones de instituciones, empresas o
coleccionistas privados.
Artículo 5°.
Funciones de los museos
1. Son funciones de los museos:
a) La adquisición, investigación, documentación, conservación, restauración,
interpretación, exhibición y comunicación de las colecciones.
b) La investigación referida a los objetos y conjuntos de objetos museales, materiales e inmateriales, de su disciplina de base o entorno cultural.
c) La organización periódica de exposiciones acordes con su naturaleza o especialidad.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías relacionados con su acervo.
e) La elaboración y realización de actividades culturales tendientes a la consecución de sus fines.
f) La realización y desarrollo de actividades pedagógicas y recreativas, acordes con su naturaleza o especialidad.
g) Otras funciones que se les encomiende por sus normas estatutarias, por la
incorporación de nuevas tecnologías o por disposición legal o reglamentaria.
2. Los museos podrán desarrollar actividades complementarias atinentes a sus fines siempre y cuando cuenten con instalaciones adecuadas y la actividad a realizar no perjudique el patrimonio ni el normal desarrollo de sus funciones.
Artículo 6°.
Museos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Cada museo, en el marco de sus misiones y funciones específicas, establecerá los criterios de selección de su patrimonio cultural y los servicios profesionales, técnicos y de mantenimiento bajo la supervisión y contralor de la Dirección General de Museos.
2. Cuando el Gobierno de la Ciudad adquiera o asuma la titularidad de museos ya existentes, deberán regularse sus objetivos, su organización y sus servicios básicos.
3. En caso de disolución o cierre de un museo del Gobierno de la Ciudad o de sus organismos descentralizados su patrimonio deberá incorporarse a otro de naturaleza similar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine su reapertura, el patrimonio deberá reintegrarse al museo de origen.
4. Los museos dispondrán de una normativa propia de seguridad en la que se especificarán las acciones a emprender en caso de emergencia y las tareas y responsabilidades asignadas al personal a su cargo.
5. Los museos podrán contar para su afianzamiento y proyección cultural con
fundaciones, asociaciones de amigos o instituciones similares.
Artículo 7°
Creación de Museos
1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Museos propiciará la creación de museos, en especial de aquellos que por sus planteamientos, contenidos temáticos y riqueza patrimonial ofrezcan una visión representativa de la cultura.
2. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que propongan la creación de un museo deberán garantizar el mantenimiento, conservación y exhibición de su patrimonio cultural en la forma prevista por la presente Ley.
3. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recomienda que los edificios sede de museos reúnan condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida y brinden particular atención a aquéllas con necesidades especiales.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE MUSEOS Y COLECCIONES
Artículo 8°
Creación y contenido del Registro
1. Créase un Registro de Museos en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la órbita de la Dirección General de Museos, donde figurarán los datos relativos a las personas o entidades titulares del museo, el director u órganos rectores, domicilio de Ia sede del museo y los bienes culturales que custodia en los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 9°
Inscripción
1. Podrán inscribirse en el Registro los museos que cumplan las condiciones que se establecen en la presente Ley.
2. Para inscribirse en el registro se requerirá:
a) Presentar un estatuto, constitución, declaración o cualquier otro documento escrito que acredite objetivos, misión y funciones, condición de entidad sin fines de lucro y carácter permanente.
b) Contar con un espacio adecuado y suficiente para su funcionamiento, de acuerdo a las normativas vigentes.
c) Poseer un inventario de su patrimonio cultural.
d) Presentar una exposición ordenada de las colecciones.
e) Contar con personal calificado para su dirección, conservación y mantenimiento.
f) Disponer de recursos humanos y tecnológicos adecuados para el resguardo y la seguridad de sus colecciones.
g) Brindar acceso a las colecciones para la investigación, consulta, enseñanza, comunicación y divulgación.
h) Ofrecer un horario para la visita pública con la correspondiente difusión en los medios
3. Los museos inscriptos, previa verificación, recibirán un Certificado de Acreditación.
4. La acreditación supondrá el reconocimiento oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de esa institución como Museo.
5. La inscripción en el registro permitirá al museo acceder o participar en las políticas de fomento y estímulo y demás beneficios que el Gobierno de la Ciudad establezca al efecto.
Artículo 10°.
Fomento y participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación y gestión de museos
1. Aquellos museos que posean un acervo que, por su valor o significación resulte de particular interés para el Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán ser declarados de Interés Cultural.
2. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la cooperación con instituciones museísticas públicas o privadas, de jurisdicciones nacionales o extranjeras, con los que podrá suscribir convenios o acuerdos.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DE LOS MUSEOS
Artículo 11°
De las obligaciones de los museos
a) Contar con un inventario actualizado de su patrimonio, conforme con la Ley 1227 y de acuerdo con las normas que se dicten reglamentaria mente.
b) Fijar días y horarios de apertura y publicitarios.
c) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados y publicitar los servicios al público.
d) Facilitar el acceso a las colecciones a investigadores acreditados.
e) Garantizar la seguridad y conservación de su acervo.
f) Todos los procedimientos de restauración y conservación deberán ser reversibles, identificables y documentados.
Artículo 12°
Copias y reproducciones
1. La realización de reproducciones de los objetos de los museos por cualquier procedimiento deberá ser autorizada por los directivos de la institución y, en caso de
corresponder, por el autor o sus descendientes.
2. En las reproducciones, deberá constar en todos los casos la documentación del objeto y los datos de la institución depositaria.
Artículo 13°
Personal y dirección .
1. Todos los museos procurarán contar con personal profesional y técnico especializado.
2. Son funciones de los directivos de los museos entre otras:
a) Velar por la preservación del patrimonio a su cargo y adoptar las medidas
pertinentes para su salvaguarda
b) Dirigir y coordinar las áreas técnicas, administrativas y de servicios.
c) Organizar y gestionar la prestación de servicios.
d) Ejercer las relaciones públicas.
e) Facilitar la investigación, la incorporación de nuevas tecnologías y el intercambio de información.
3. Los directivos y el personal de los museos acreditados en el registro no podrán realizar, por sí mismos ni por terceros, actividades comerciales relativas a bienes culturales de naturaleza semejante a los custodiados en su museo, de acuerdo con el Código de Ética y Deontología profesional del ICOM.
Artículo 14°
Comuníquese, etc
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Proyecto de Ley cuya parte dispositiva se ha enunciado, contiene una estructura normativa muy precisa que se ajusta perfectamente bien, a las
conclusiones del trabajo integral que durante varios meses se ha desarrollado desde este Despacho, a través del equipo conformado por mis asesores Dr. Luis R. Carol Augier, Sr .Juan Carlos Espeche Gil y Licenciada Susana Oliver. En este trabajo se relevaron y analizaron la situación de nueve museos cuya denominación es la siguiente: Carlos Gardel, de Arte Hispanoamericano, de Artes Plásticas Eduardo Sívori, de Arte Moderno, de la Ciudad y Exposición Permanente del Filete Porteño, Cornelio Saavedra, de Arte Popular José Hernández, de Arte Español Enrique Larreta y de Esculturas Luis Perlotti.
Se trabajó con cuestionarios elaborados para tal finalidad y se contó con la valiosa e idónea colaboración de los Directores de cada uno como así también de la Lic. Nelly Decarolis Directora General de Museos. La labor realizada quedó reflejada en el documento “Informe- Museos de la Ciudad” que se anexa como parte integrante de estos fundamentos.
Coincidiendo con el informe mencionado, he tomado conocimiento del anteproyecto de “Ley de Museos” que ha elaborado el Consejo de Planeamiento Estratégico, comentado en la publicación del mes de octubre de 2006, titulada:
“Reafirmando el Rumbo Estratégico- Prioridades y Avances”, cuyo contenido esta referido a su Asamblea General. En el mes de diciembre del mismo año la Dirección General de Museos presentó al público de la ciudad el texto completo de dicho trabajo, originando muy buenas críticas y elogios.
En tal sentido y no habiendo el Consejo de Planeamiento Estratégico hecho opción de la facultad contemplada en el Titulo XI, Artículo 176 del Reglamento de esta Legislatura para la presentación como iniciativa legislativa de dicho proyecto y previa consulta con su Director Ejecutivo D. Andrés Borthagaray y la Directora General de Museos Lic Nelly Decarolis sobre la viabilidad de su presentación; ambos confirmaron su interés en que se convierta en ley. Al respecto merece comentarse la “Reflexión acerca del anteproyecto de Ley de Museos” que nos hiciera llegar dicha funcionaria cuando comenta sobre el diagnóstico de situación del que parte esta ley. En
el mismo dice: “1.- Su alta concentración.- 2.- La persistencia en el imaginario colectivo de un perfil decimonónico de museos.- 3 .- La efusión conceptual entre museos y colecciones.- 4.- La escasez de personal especializado en la tareas de museos.- 5.-La vulnerabilidad en la custodia del patrimonio museal “. Asimismo manifiesta entre otros valiosos conceptos, que dicho anteproyecto se encuentra dentro de la órbita de la Ley 1277, respetando su marco legal, por lo que se constituye en un complemento que
afianza la creación, el reconocimiento y la gestión de los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido se procedió al estudio sobre la procedencia, la necesidad y viabilidad del anteproyecto para su vigencia legal. De ello surge que su texto apunta a un mejor posicionamiento de la oferta cultural que necesariamente deben procurar los museos toda vez que es su principal objetivo. Se perfecciona su definición en cuanto a los alcances de su denominación y características. Al mismo tiempo establece una normativa muy clara en lo que hace a un mejor ordenamiento de la actividad, que incluye innovación y adecuación donde a su vez se observa la correspondiente fiscalización.
En este marco legal que se propone, se reconoce el derecho pleno y libre del acceso a la cultura dentro de un marco de pluralismo y participación ciudadana.
Se considera a las entidades y asociaciones civiles como sus entes protagónicos con participación en las políticas públicas. Se prevé una proyección de los alcances normativos hacia el año 2.010 en la que se incluyen diferentes y posibles escenarios de la cultura y sus diferentes manifestaciones.
Por todo lo expuesto a los efectos de su consideración legislativa y respetando la redacción original del anteproyecto de referencia tanto en su parte dispositiva ya transcripta, como así también en estos Fundamentos cuyo contenido explica claramente muy bien la normativa propuesta se procede a enunciar el texto de los mismos:
“ El presente anteproyecto de ley deviene de un diagnóstico realizado or la Dirección General de Museos y los integrantes de la Red de Museos porteños obre la situación que presentan dichas instituciones en el ámbito de la Ciudad utónoma de Buenos Aires, cuyo resultado más destacable es:
“- que se evidencia una alta concentración de museos: del orden acional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y privados,
sn que exista un marco regulatorio para la creación y funcionamiento de los mismos.
“- que pese a las profundas modificaciones en la concepción museológica actual, todavía persisten en el imaginario colectivo remanentes de un perfil
decimonónico de museo.
“- que resulta frecuente la confusión de considerar que la tenencia de una colección, más allá de su excelencia, es la única condición para establecer un museo, lo cual perjudica el concepto institucional en las funciones que le corresponde realizar hacia la comunidad.
“- que las tareas que se llevan a cabo en un museo suelen estar a cargo
de personal no especializado.
“que se advierte una alta vulnerabilidad en la custodia del patrimonio de los museos. En consecuencia, surge la necesidad de establecer un marco regulatorio para los museos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de ajustar el funcionamiento de estas instituciones a los conceptos de la museología contemporánea y a los servicios que debe brindar a la comunidad. Para ser considerado como tal, un museo debe cumplir con objetivos, misiones y funciones específicos consensuados internacionalmente.
“A través de esta legislación se establecerá el régimen aplicable a todos los museos, con algunas especificaciones referidas únicamente a aquellos que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con los siguientes objetivos:
“- ser considerados como instituciones sustentadas en el conocimiento
científico, que requieren profesionales calificados.
“- ser reconocidos como instituciones responsables de la salvaguarda y difusión del patrimonio cultural, material e inmaterial.
“- estimular en la comunidad, la apropiación de los múltiples factores constitutivos de las identidades y de la creatividad.
“- contar con una organización que les permita generar proyectos científicos, culturales, sociales y educativos, con una proyección didáctica hacia la comunidad.
"- brindar servicio permanente al público mediante exposiciones sustentadas en la investigación que posibiliten la comunicación, el conocimiento y la valoración de nuestro patrimonio.
“A los efectos de afianzar la creación, reconocimiento y gestión de los museos se propicia el establecimiento de una entidad para el registro y asesoramiento profesional y técnico, bajo la esfera de la Dirección General de Museos. Dicho registro establecerá distintas tipologías según la especialidad funcional de cada museo y de acuerdo con criterios reconocidos mundialmente, a efectos de una clara identificación institucional.”
Por todo lo expuesto considero sumamente importante convertir en Proyecto de Ley este anteproyecto, el que hago mío en todas sus partes por estimar que su texto y contenido se ajusta a una necesidad real de la ciudad, ya que viene a cubrir una necesidad legal reclamada por los vecinos que contiene una estructura normativa apta para solucionar la problemática expuesta. En tal sentido solicito su aprobación.
Red de Museólogos |
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