LEY DE MUSEOS PROVINCIALES Proyecto
FUNDAMENTOS
Los Museos Provinciales de Corrientes, Histórico “Tte. de Gdor. Manuel Cabral de Melo y Alpoín”, de Bellas Artes “Dr. Juan Ramón Vidal”, de Ciencias Naturales “Dr. Amado Bonpland”, y de Artesanías Tradicionales Folclóricas, constituyen auténticos reservorios de la cultura, el arte y la tradición que enriquecen el patrimonio y la identidad del pueblo correntino.
Por su antigüedad, prestancia, significación y trascendencia, los Museos Provinciales de Corrientes son Instituciones Académicas donde se preserva, exhibe y difunde el legado mueble del pueblo correntino, siendo en tal sentido los primeros en su género en la Provincia, e incluso de la región y encontrándose entre los primeros del país. Debe señalarse en tal sentido que en 1854 se fundó el Museo de Ciencias Naturales bajo la dirección y organización del sabio y naturalista francés Dr. Aimeé Bonpland, cuya amistad con el Gobernador Dr. Juan Gregorio Pujol permitió este proyecto. En su seno en 1894 quedó conformada la “Colección Histórica” del Museo que permitió que en 1929 se inaugurara oficialmente bajo el Gobierno del Dr. Benjamín Solano González el Museo Histórico Colonial y de Bellas Artes, bajo la dirección y organización del Prof. Víctor Manuel Claver. Ambas instituciones preanunaciaron la creación del Museo Provincial de Bellas Artes en 1973, y del Museo de Artesanías Tradicionales Folclóricas en 1978, conteniendo un legado que ha sido registrado como patrimonio artístico nacional.
Los Museos Provinciales de Corrientes son instituciones anteriores a toda otra área, administración o unidad de organización cultural del Estado. La “Identidad” de los Museos, resultado del trabajo conjunto realizado en el año 2007 establece parámetros claros que ameritan la puesta en valor institucional en su conjunto y en cada una de sus particularidades a partir del concepto que establece que “un Museo es una Institución sin fines de lucro, organizada en forma permanente para el desarrollo de la comunidad con el objetivo de adquirir, conservar, exhibir y proteger el patrimonio material e inmaterial, mueble e inmueble de diversos grupos para deleite y educación del pueblo “Los Museos se nutren de la Comunidad y la nutren a través de sus actividades. Toma el patrimonio y lo preserva y difunde, y sus Miembros o integrantes son portadores de la Identidad Institucional.
Los Museos de Corrientes, coleccionan, documentan, preservan, investigan, exhiben e interpretan, su Visión se sujeta a la Comunidad toda, la Misión en cada caso es clara y contundente, sus valores, propios para cada Museo, hecho establecido de manera clara y concisa.
Por lo expuesto se impone una legislación especifica para los Museos de la Provincia que atiendan en general, al menos los siguientes alcances:
1º Jerarquizar institucionalmente a los Museos Provinciales de Corrientes.
2º Dictar la norma legislativa correspondiente y necesaria para el normal cumplimiento de sus funciones específicas reglamentando el funcionamiento institucional de los mismos, recursos humanos, etc. para otorgar el carácter que les corresponde, en concordancia con la legislación preexistente sobre los mismos.
Proyecto de Ley
Considerandos
Visto
- Que es necesario la revalorización institucional de los Museos de la Provincia de Corrientes: Histórico “Tte. de Gdor. Manuel Cabral de Melo y Alpoín”, de Bellas Artes “Dr. Juan Ramón Vidal”, de Ciencias Naturales “Dr. Amado Bonpland” de Artesanías Tradicionales Folclóricas.
- Que es necesario jerarquizar las instituciones museísticas y los profesionales de museos, responsables directos ante la Sociedad y el Estado de la conservación, investigación y difusión del patrimonio natural, cultural e histórico de la Comunidad de Corrientes.
- Que los Museos Provinciales de Corrientes son reservorios del arte, la cultura, la historia y del patrimonio natural.
- Que deben ser considerados como Instituciones académicas, culturales y educativas para el cabal cumplimiento de sus misiones y funciones a partir de la preservación, exposición, promoción y difusión en bien de la comunidad del legado patrimonial del pueblo de Corrientes.
- Que el organigrama vigente estipula el rango de Departamentos para los Museos de dependencia estatal, restringiendo el adecuado funcionamiento en la gestión de las esferas administrativas, económico-financiera, técnico-profesional y socio-comunitaria, en función de las diferentes áreas de servicio.
- Que por su antigüedad, prestancia, trascendencia y piezas de valor que conservan, aparte de la difusión cultural que realizan en la provincia, encontrándose entre las primeras del país y la región, corresponde promoverlas y jerarquizarlas.
- Que institucionalmente los Museos Provinciales de Corrientes son anteriores a todo órgano administrativo del Estado que las pueda contener, dirigir y/o administrar.
- Que los Museos Provinciales de Corrientes han sido paulatinamente desvalorizados por anteriores políticas administrativas.
- Que los Museos son Instituciones sin fines de lucro que actualmente comparten con otros actores sociales, un rol fundamental en el desarrollo cultural y social de la comunidad.
- Que los Museo Provinciales de Corrientes constituyen un potencial económico para el desarrollo de las actividades turísticas como fuente de riqueza de primera magnitud en todos los países del mundo.
- Que corresponde dictar la Norma Legislativa modificatoria de los instrumentos legales anteriores que desvalorizan los Museos y que facilita la jerarquización institucional de los mismos y de sus profesionales acordes a los lineamientos de la política cultural provincial.
El Honorable Senado y la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan
con fuerza de LEY
Artículo 1º: Modificar el actual organigrama que determina la Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Cultura, en la que los Museos figuran con el rango de Jefaturas y regular la actividad de los Museos en la Provincia de Corrientes, sean estos provinciales, municipales, eclesiásticos, privados, etc.
Artículo 2º: Los Museos son, en los términos de la presente Ley, las Instituciones de carácter permanente, sin fines de lucro, abiertas al publico, al servicio del pueblo y su Identidad, que adquieren, conservan, documentan, exhiben, preservan, difunden, promueven, de manera científica, estética y didáctica, evidencias materiales e inmateriales de valor histórico, artístico, científico y técnico o cualquier otra naturaleza, por lo que se impone: Establecer la jerarquía de DIRECCION a los Museos de la Provincia de Corrientes de dependencia estatal, actuales y a crearse en el futuro, cuando las necesidades culturales así lo requieran, estableciendo que los Museos Provinciales de Corrientes: Histórico “Tte. de Gdor. Manuel Cabral de Melo y Alpoín”, de Bellas Artes “Dr. Juan Ramón Vidal”, de Ciencias Naturales “Dr. Amado Bonpland” y de Artesanías Tradicionales Folclóricas, serán consideradas como Direcciones con el rango y jerarquización que corresponda en la escala de la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º: El órgano de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes, a través de la Subsecretaria de Cultura. El Decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes en los Museos para incorporar, los departamentos y áreas de servicios, acorde con la trascendencia y magnitud del patrimonio.
Artículo 4º: Ratificar en todos sus términos las leyes, normas y/o resoluciones legislativas preexistentes a la presente ley, referidas a la preservación, conservación y/o difusión y amparadas por la ley provincial del patrimonio Nº 4.047/86.
Artículo 5º: Determinar que la estructura orgánica funcional de los museos provinciales, debe responder a las características y condiciones específicas de cada una de las instituciones y será determinada por el Director del Museo y una Comisión Técnica ad hoc creada al efecto estableciéndose al menos y de manera inicial las siguientes categorías de Museos existentes en la Provincia de Corrientes: a) Museos Provinciales: los que poseen colecciones de propiedad del Estado Provincial, b) Museos Municipales: los que poseen colecciones propiedad de la jurisdicción municipal, c) Museos privados: eclesiásticos o particulares, los que poseen colecciones de instituciones, la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Universidad , de Instituciones Privadas, credos, confesiones o colectividades cuyo acervo interesa a la política cultural del Estado.
Artículo 6º: La Comisión Técnica ad hoc, estará conformada por el Delegado Provincial de Patrimonio, Monumentos, Lugares y Sitios Históricos, profesionales museólogos o de títulos equivalentes y profesionales de museos socios del ICOM, sin perjuicio de otros que el organismo del Estado decida incluir.
Artículo 7º: Son funciones de los Museos, las que se especifican en la Misión y Función acordadas oportunamente a partir de 2007 y cuyo detalle se expresa en los fundamentos de la presente Ley y que se resuelven a partir de las siguientes ideas generales: a) Adquirir, investigar, documentar, conservar, restaurar, interpretar, exhibir y comunicar todo lo atinente al Patrimonio que interesa al pueblo. b) Incentivar la investigación referida a los objetos y conjunto de objetos museales, materiales e inmateriales, de su disciplina de base o entorno cultural. c) La organización periódica de exposiciones, conferencias, actos públicos, manifiestos, que conforman el programa de Extensión Cultural de los Museos hacia la Comunidad , de su disciplina de base o entorno cultural, c) Elaborar y publicar catálogos, monografías, investigaciones relacionadas con su acervo o el campo de su temática. d) Establecer lazos de acción conjunta con entidades culturales y académicas especificas de la temática de cada Museo. e) Elaboración y realización permanente de actividades culturales, educativas, pedagógicas u otras funciones enmarcadas en la visión, misión y funciones especificas de cada Museo. f) Investigación, comunicación, publicación y difusión de trabajos del área de su competencia y estudio. g) Los Museos podrán desarrollar actividades complementarias atinentes a sus fines, siempre y cuando cuenten con instalaciones adecuadas y la actividad a realizar no se contraponga a la misión y funciones o perjudique al acervo ni al normal desarrollo de sus funciones. h) Los ámbitos físicos de los Museos de la Provincia de Corrientes no podrán albergar de manera temporaria y o permanente cualquier otra dependencia del Estado Provincial, Nacional, Municipal, o Universitario siendo sus espacios físicos y estructurales de uso exclusivo de los Museos.
Articulo 8º: Los Museos de la Provincia de Corrientes deberán observar lo siguiente:
a) Cada Museo que se cree a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley, en el marco de sus misiones y funciones específicas, establecerá los criterios de selección de su patrimonio cultural y los servicios profesionales, técnicos, y de mantenimiento bajo la supervisión y contralor del organismo del Estado del cual dependen. b) Los Museos ya existentes al momento de la sanción de la presente Ley, mantendrán los criterios de selección de su patrimonio cultural actuales, según las misiones y funciones establecidas. c) Los Museos podrán contar para su afianzamiento y proyección cultural con fundaciones, mecenazgos, cooperadoras o asociaciones de apoyo, o instituciones públicas o privadas que coadyuven a su sostenimiento y a cumplir sus misiones y funciones.
Articulo 9º: Creación de Museos en la Provincia de Corrientes:
a) El Estado Provincial a través de sus organismos pertinentes podrá propiciar la creación de Museos en todo el territorio de la Provincia de Corrientes. b) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que propongan la creación de un Museo Provincial, deberán garantizar el mantenimiento, conservación y exhibición de su patrimonio cultural en la forma prevista por la presente Ley. c) El Estado Provincial a través de sus organismos competentes, se ocupará de que los edificios sede de Museos, reúnan condiciones edilicias imprescindibles para su normal funcionamiento y asistencia del pueblo. d) Consecuentemente con lo expresado en el inciso anterior, el Estado Provincial deberá establecer una puesta en valor permanente y continua al menos dos veces al año, de todos y cada uno de los edificios que albergan a los Museos Estatales.
Articulo 10: Los Museos Provinciales, Municipales, Privados, etc., serán registrados en su totalidad por la Subsecretaria de Cultura de la Provincia de Corrientes a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la que deberán constar los Inventarios actualizados, sean bienes museales o bienes de consumo debiendo los Museos establecer las siguientes pautas de acción:
a) Presentar un Estatuto o Reglamento Interno acompañado de un organigrama en el que se establezcan objetivos, misión función institucional y del personal necesario para su desenvolvimiento. b) Contar con un espacio adecuado y suficiente para el normal desarrollo de sus misiones y funciones. c) Poseer inventarios actualizados. d) Presentar una exposición ordenada de sus colecciones, un guión museográfico y de continuidad que permita una lectura integral de la temática abordada. d) Contar con salones de Exposiciones Permanentes y Temporarias, estos últimos, para muestras o colecciones que de manera transitoria se exhiban en cumplimiento a las misiones y funciones del Museo. d) Bajo ningún concepto las muestras temporarias o transitorias podrán desalojar los salones de exposición permanente. e) Contar con personal calificado que garantice la conservación y mantenimiento de su patrimonio cultural. f) Disponer de recursos humanos y técnicos para el resguardo y seguridad de las colecciones. g) Brindar acceso a las colecciones para la investigación, consulta, enseñanza, comunicación, y divulgación. h) Ofrecer un horario para la visita pública en dos turnos bien definidos y conforme los usos y costumbres de la sociedad a los efectos que los Museos estén abiertos al público en horarios convencionales aceptados por la costumbre pública para su visita y evitando días y horarios que resulten inadecuados a la mismas. i) Establecer una página Web con el detalle y registro principal de todos los Museos en general y cada uno en particular con dependencia del Estado Provincial, propiciando la creación de blogs para cada una de las Instituciones, las que se actualizarán conforme el tiempo y necesidad establecidos. j) Facilitar el acceso a las colecciones archivisticas y /o bibliográficas, a investigadores acreditados. k) Todos los procedimientos de conservación y restauración deberán ser reversibles, identificables, documentados. l) Promover la defensa del patrimonio público y ciudadano, desarrollar políticas públicas de restauración, puesta en valor y protección del patrimonio tangible e intangible. ll) Concientizar a través de documentos públicos, a la Comunidad , a través de los medios masivos de comunicación social, sobre todo lo antes detallado en relación al patrimonio histórico, cultural, artístico, arquitectónico, ambiental, artesanal o del mundo de las ideas.
Articulo 11º: El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación y Cultura –Subsecretaria de Cultura promoverá la cooperación con instituciones museísticas públicas y privadas, de jurisdicción provincial, nacional o extranjera, celebrará convenios o acuerdos, propenderá al mantenimiento edilicio y técnico de los Museos, la conservación de sus colecciones velando por su preservación y evitando cualquier acción que lastime o atente hacia la conservación de las mismas.
La relación de puestos de trabajo y su provisión, se efectuará por concurso de antecedentes y oposición, conforme la Reglamentación elaborada a tal efecto estableciéndose que el personal administrativo asignado a los Museos Provinciales de Corrientes deberá estar capacitado profesionalmente para la tarea que desempeñan, y con capacitación afín a la temática abordada en cada Museo en la que presten funciones.
Artículo 13º: Recursos Humanos: Los Museos Provinciales de Corrientes contarán con una planta estable de personal técnico especializado afín a la temática de los mismos, debiendo perfeccionarse regularmente en el área que desempeñan única forma y manera de ser jerarquizados. Los cargos directivos, técnicos, administrativos, cuando se produzcan a partir de la sanción de la presente Ley deberán observar las siguientes condiciones: a) Ser profesionales en el área del Museo de su competencia, con titulación terciaria y universitaria y en el caso específico del personal técnico y administrativo a partir de la sanción de la presente Ley deberán ser cubiertos por concurso de antecedentes. b) Para la designación o contratación de personal para los Museos son requisitos indispensables a partir de la sanción de la presente Ley ser profesionales en el área del Museo de la competencia en la que se prestaran funciones (Historiador, Catedrático, Docente, Biólogo, Zoólogo, Maestro Artesano, Museólogo), c) Técnicos en Informática, d) Administrativos titulados, e) Docentes, f) Todos los Museos de manera exclusiva e indispensable, deberán contar de manera permanente con personal técnico especializado, titulación terciaria y universitaria acorde a la temática del Museo, gestión cultural y/o museológica, idoneidad probada. g) Los cargos contenidos en el organigrama interno de los Museos deberán ser discriminados de la manera siguiente: Director, Vice-Director, Personal Técnico-Administrativo, Personal Técnico-Docente, Personal de maestranza. h) Los cargos directivos cuando se produzcan vacancias, a partir de la sanción de la presente Ley, serán cubiertos por concursos de antecedentes y si fuere necesario a partir de una terna presentada por Instituciones Públicas o Privadas del medio, (UNNE-Facultades de Humanidades, Exactas Físicas y Naturales, Institutos de Formación Docente Provinciales, Junta de Historia de la Provincia de Corrientes, Instituto de Investigaciones Históricas y Culturales de Corrientes, etc.), ante la Subsecretaria de Cultura de la Provincia quien evaluará los antecedentes, i) El Personal de los Museos que al momento de la presente Ley se encuentren en situación de contrato, y que fueren indispensables en sus funciones para los Museos, reuniendo las condiciones de capacidad, titulación, idoneidad requeridas precedentemente, podrán ser designados Personal de Planta Permanente con la categoría y jerarquización establecidas en la Ley 4067/86. j) Serán funciones específicas de los Directores de los Museos y a partir de la sanción de la presente Ley, entre otras a considerar, las siguientes: Custodia y preservación del patrimonio de los Museos a su cargo, dirección y coordinación de las áreas técnicas, administrativas y de servicio, organización y gestión de prestación de servicios, ejercicio de las relaciones publicas, etc. k) Serán funciones específicas de los Vice-Directores prestar funciones en contraturno al Director, coordinar con este las tareas y acciones institucionales, representar al Director en actos que lo requieran, realizar reuniones periódicas con el Personal de la Institución para coordinar tareas específicas a desarrollar.
Artículo 14º: Los Museos Provinciales de Corrientes presentarán en el lapso no mayor de noventa días a la sanción y promulgación de la presente ley, un proyecto conjunto de reglamento interno sujeto a las previsiones de la Ley Provincial de Administración Pública Nº 4067/86 ante el Ministerio de Educación y Cultura y/o la Subsecretaría de Cultura de la Provincia para su consideración y efectos donde se propondrán áreas y sectores internos a crear, número de personal administrativo, técnico y de maestranza necesarios, horarios y días especiales de atención, y demás propuestas que se estimen corresponder y que estén contenidos en los parámetros generales de la presente Ley
Artículo 15º: El Ministerio de Educación y Cultura y/o la Subsecretaría de Cultura de la Provincia dispondrán de un lapso no mayor de noventa días para aprobar y/o realizar las modificaciones que fuesen necesarias en los proyectos de reglamentos internos propuestos por los Museos Provinciales, los que una vez aprobados se girarán a sus respectivos ámbitos de aplicación.
Artículo 16º: Los Museos Provinciales de Corrientes dispondrán de un fondo de caja chica mensual permanente que se girará del presupuesto para la Subsecretaría de Cultura de la Provincia. La asignación presupuestaria anual correspondiente, será del 1% (uno por ciento) del Presupuesto de la Subsecretaria de Cultura de la Provincia, constituyéndose en fondos fijos, remunerables, equitativos y proporcionales para gastos e insumos necesarios para el normal funcionamiento de los Museos
Artículo 17º: Los Museos Provinciales podrán generar sus propios recursos para coadyuvar a su mantenimiento para lo cual estarán facultados a realizar actividades lucrativas que les permitan obtener fondos y medios de subsistencia.
Artículo 18º: Las “Asociaciones de Amigos” de Museos y otras asociaciones intermedias afines si existieran, que contribuyan al sostenimiento de los Museos Provinciales, estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias de los mismos y bajo la supervisión de los Titulares de dichos Museos, no pudiendo celebrar acciones que no estén debidamente consensuadas y/o aprobadas por las Direcciones de los Museos. Las Asociaciones, sean ellas simples o con personería jurídica deberán limitar su accionar a la cooperación con el sostenimiento de los Museos, sin inmiscuirse en las actividades específicas de las Direcciones. Esta norma deberá figurar en los Estatutos de las instituciones creadas o a crearse y su desconocimiento traerá aparejado la pérdida de la personería jurídica por incumplimiento del objeto de la asociación, en caso de tener dicho reconocimiento administrativo estatal. Se hallan facultados los titulares de los Museos, en caso de incumplimiento para prohibirles el desarrollo de las actividades en los Museos, y aún la invocación del nombre del mismo para todo evento asociativo.
Artículo 19º: De forma
Red de Museólogos |
|