Proyecto de Ley
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Creación del Programa RED de MUSEOS de MENDOZA y del Fondo Especial de “Fortalecimiento Institucional de los Museos de Mendoza”
Título I Disposiciones generales
Artículo 1°- Créase el Programa “RED de MUSEOS de MENDOZA”, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Cultura de Mendoza con el fin del mejoramiento de la gestión de los recursos institucionales y profesionales del campo de los museos provinciales, municipales y privados del territorio provincial.
Artículo 2°- El Programa Red de Museos de Mendoza, será administrado por una Coordinación General a cargo del titular designado en la Subsecretaría de Cultura, una Secretaría Técnica y una Mesa de Trabajo Museos de Mendoza, en el rol de Consejo Asesor, dirigida por un Comité Ejecutivo.
Artículo 3°- El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a) Un (1) Coordinador General, en la figura del Subsecretario de Cultura, cuyas funciones serán: ser representante institucional de la Red de Museos de Mendoza, dirigir el Comité Ejecutivo, realizar un Informe Anual de la Situación de los Museos de Mendoza y ser promotor de la gestión organizacional;
b) El Director de Patrimonio Histórico-Cultural;
c) Un (1) representante de la Subsecretaría de Cultura, en la figura del responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión Red de Museos;
d) Un (1) representante de la Subsecretaría de Turismo;
e) Un (1) representante de cada museo de dependencia directa del Ministerio de Turismo y Cultura,
f) Un (1) representante de cada una de las seis (6) Regiones Culturales según detalle en Anexo 1(Zona Metropolitana Norte, Zona Metropolitana Sur, Noroeste, Este, Valle de Uco y Sur), debiendo ser Director de un Museo o rol afín o designado por el Municipio y elegido en consenso entre sus pares.
Artículo 4°- Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a- Participar en la formulación, desarrollo, evaluación y promoción del plan estratégico para los museos de Mendoza;
b- Favorecer el intercambio inter-institucional y los aportes del personal de los museos en todos sus roles, en comunicación permanente con la Mesa de Trabajo:
c- Convocar a una sesión plenaria anual de todos los miembros de la Red de Museos para validar el plan anual;
d- coordinar con la Secretaria Técnica la interrelación necesaria para la buena ejecución de sus tareas.
Artículo 5°- La Secretaría Técnica es un órgano administrativo auxiliar y dependerá funcionalmente del Coordinador General. Son sus funciones:
a) actuar como apoyo administrativo-técnico del Programa Red de Museos de Mendoza;
b) gestionar un banco de datos multimedia y el Registro de Museos operando bajo los criterios de la tipología institucional propuesta por el Consejo Internacional de Museos(ICOM), adjunta a la presente como Anexo 1: Definición de Museos;
c) Citar a los miembros de las diferentes instancias a las reuniones de trabajo, comunicar novedades y confeccionar Actas de las mismas;
d)colaborar con la organización del Plan Anual y las instancias administrativas y técnicas necesarias para la difusión de los programas, las capacitaciones, convocatorias y demás acciones de la Red de Museos;
e) desarrollar la asesoría técnica general y otras funciones complementarias encomendadas por el Coordinador General;
f) Organizar y desarrollar las instancias de relevamiento territorial y de diagnóstico institucional necesarias para el desarrollo de los objetivos de la Red de Museos.
Artículo 6°- La Mesa de Trabajo será integrada por:
a) Un (1) representante por cada institución reconocida en el Registro de Museos que administrará la Secretaría Técnica de la Comisión, en carácter de titulares,
b) Un (1) representante de cada ente público o privado relacionado al campo de los museos que manifiesten interés en participar de las reuniones generales y demás instancias abiertas que se propongan al cumplimiento de sus objetivos, en carácter de veedores.
c) Podrán participar de las reuniones generales del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto; hasta un máximo de 6 representantes regionales (no vocales) de Museos registrados en la Red como veedores de la totalidad de entidades de la provincia, no admitiendo más de 2 representantes por una misma región.
Artículo 7°- Son responsabilidades de la Mesa de Trabajo: participar en la sesión plenaria anual para proponer líneas y tendencias de trabajo territorial, colaborar en la ejecución local de los planes aceptados voluntariamente, promover la participación del personal de trabajo y colaboradores institucionales, y desarrollar las acciones acordadas por Convenios.
Artículo 8°- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley todos los museos establecidos o que en adelante se establezcan, como personas jurídicas de naturaleza pública tanto como privada o como asociaciones civiles con exclusividad para ese fin, en el territorio de la provincia de Mendoza, de acuerdo a la definición de Museo dada por el ICOM, Consejo Internacional de Museos y que presten servicios de carácter público en la provincia de Mendoza. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como museos por la autoridad de aplicación, según las condiciones que establezca la reglamentación, debiendo además, formar parte de la RED de MUSEOS de MENDOZA.
Titulo II del fomento y apoyo a los museos de Mendoza
Artículo 9°- Definición de Museos: Sin ser exhaustiva, la definición del ICOM que se adjunta como Anexo 1 a la presente y el Código de Ética como Anexo 2, se tomarán como documentos de orientación y eje ordenador de las actividades básicas que en el mundo contemporáneo se le reconocen a estas instituciones, debiendo establecerse un sistema de clasificación y de medición de calidad de prestaciones a las que refiere la definición dada, a los fines de implementar las ayudas contempladas en la presente ley.
Artículo 10°- Los museos de la provincia de Mendoza serán clasificados por categorías, atendiendo a las siguientes pautas:
a) cantidad de bienes culturales integrantes de sus colecciones y su especificidad tipológica;
b) movimiento mensual de la prestación de sus diversos servicios;
c) cantidad de personal capacitado en el ejercicio de funciones específicas de todo museo;
d) calidad de las instalaciones y equipamiento técnico tanto en la reserva técnica, la exposición, áreas de investigación y de servicios educativos y recreativos al público;
e) método de documentación de sus colecciones y porcentaje de registro alcanzado sobre el total de las mismas;
f) actividades culturales que desarrollen en asocio con otras entidades culturales locales, nacionales e internacionales;
g) formas de acceso a financiamiento propio y de terceros y montos relativos por año calendario en relación a su presupuesto oficial.
Artículo 11°- Los museos de Mendoza reconocidos como tales e inscriptos en el Registro Provincial de Museos, gestionado por la Secretaría Técnica de la Red de Museos de Mendoza, gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que sean otorgados, de los siguientes beneficios: a) liberación de todo gravamen establecido en la ley de impuesto de sellos; b) liberación de todo gravamen fiscal provincial que recaiga sobre los bienes muebles e inmuebles; c) subvención pública no permanente bajo la forma de concurso público y subvención privada exenta de impuestos provinciales para el mantenimiento de las instalaciones, incremento de sus colecciones, becas y perfeccionamiento del personal científico, administrativo-técnico, profesional y auxiliar; reforma de guión expositivo y montajes de exposiciones transitorias y/o ambulantes, modernización del equipamiento de depósito de colecciones y actualización del procesamiento técnico de la información originada en el estudio de su acervo y soportes comunicacionales para la difusión de sus resultados y hallazgos.
Artículo 12°- A los efectos de la asignación de los beneficios establecidos en el apartado c) del artículo anterior, tomándose la categorización del artículo 3°, se tendrán en cuenta: a) la necesidad social de los servicios en la zona de influencia del museo; b) las necesidades especificas para el crecimiento equitativo en las regiones culturales de Mendoza de los pequeños y medianos museos; c) el mayor esfuerzo acreditado en la prestación de sus servicios y el cumplimiento de las funciones básicas admitidas como tales por los organismos internacionales y nacionales referentes en la materia.
Titulo III: del Consejo Asesor de la Red de Museos “Mesa de Trabajo Museos de Mendoza”
Artículo 13°- Créase el Consejo Asesor de la Red de Museos bajo la denominación “Mesa de Trabajo Museos de Mendoza” que dependerá del Ministerio de Turismo y Cultura, el que tendrá por objetivos:
Desarrollar un Plan Estratégico de fortalecimiento institucional orientado a la calidad de servicios, conocimiento de audiencias, renovación museográfica, formación del personal, documentación y protección del patrimonio que administran, trabajo interinstitucional y soporte legislativo de su sistema de gestión;
Asesorar al Ministerio en la formulación de políticas públicas para el sector y participar de su implementación y difusión;
Promover la participación institucional en este Consejo Asesor y/o bajo otras formas asociativas que procuren una estructura permanente de diálogo y colaboración de la función del estado, Ongs y su articulación con el sector privado, en especial en la temática de identidades culturales, educación y turismo;
Planificar y ejecutar acciones promocionales en diferentes ámbitos provinciales y regionales y la puesta en valor de los museos de Mendoza a través del fomento de iniciativas que favorezcan las visitas y la difusión de sus actividades;
Incorporar en el calendario turístico-cultural “La Semana de los Museos de Mendoza” en preparación y adhesión al Día Internacional de los Museos cada 18 de mayo y organizar anualmente la semana conmemorativa;
Fomentar la participación de los museos en el desarrollo integrado de sus comunidades y su aporte al conocimiento de las identidades culturales regionales.
Artículo 14°- El Consejo Asesor “Mesa de Trabajo Museos de Mendoza” estará dirigido por un Comité Ejecutivo integrado por el (1) Coordinador General en la figura del Subsecretario de Cultura designado y el (1) asesor técnico a cargo de la Secretaría Técnico del Programa, designados por el Ministro de Turismo y Cultura, un (1) representante por la Dirección de Patrimonio Histórico-Cultural de la Subsecretaría de Cultura y un (1) representante por la Subsecretaría de Turismo del Ministerio citado, dos (2) representantes elegidos de entre los directores o subdirectores de los museos de dependencia de la provincia y seis (6) vocales, uno por cada Región Cultural de Mendoza, elegidos por los pares de su región de entre los museos existentes que cumplan los requisitos generales del art. 4 con una antigüedad acreditada de creación y funcionamiento mayor a 5 años.
Artículo 15°- Para ser vocal es requisito indispensable ser director del museo o cargo afín, acreditar una estrecha vinculación al quehacer de los museos y/o experiencia laboral y profesional en el ámbito del patrimonio cultural y ser elegido por la autoridad inherente para representar un museo específico.
Artículo 16°- Sus resoluciones, adoptadas por mayoría simple, no serán vinculantes para el Poder Ejecutivo provincial. El Coordinador General tendrá doble voto en caso de empate. Al menos una vez al año durante el primer cuatrimestre, se convocará a una Asamblea General de todos los Museos de Mendoza donde se darán a conocer los instrumentos de diagnóstico y propuestas de mejoras y se avalarán consensos mínimos de planificación territorial para el desarrollo museológico de la provincia y principales políticas de financiamiento a promover para su ejecución.
Artículo 17°- Los seis (6) miembros vocales del Consejo Asesor de la Red de Museos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por única vez, debiendo alternar un período para ser elegidos nuevamente, se desempeñarán ad honoren y deberán cumplir con el requisito indispensable de acreditar una estrecha vinculación al quehacer científico, patrimonial y/o experiencia en el ámbito de la cultura regional.
Titulo IV: del fondo especial de “Fortalecimiento Institucional de Museos de Mendoza”
Artículo 18°- Además de las partidas asignadas en el presupuesto general de gastos y recursos de la provincia, créase el fondo especial de asistencia para el Fortalecimiento Institucional de los Museos de Mendoza, el que estará integrado por el monto de 1 millón de pesos ($ 1.000.000) como mínimo, que anualmente se debe incorporar en el presupuesto a partir del presupuesto del año 2008. Dicha suma provendrá de los impuestos a los ingresos brutos, luego del cálculo de la coparticipación municipal; dicha suma será considerada como recurso afectado de la Subsecretaria de Cultura, y se registrará en una cuenta especial administrada por la Subsecretaria de Cultura.
Artículo 19°- El fondo especial de “Fortalecimiento Institucional de Museos de Mendoza” será distribuido equitativamente entre las distintas regiones culturales contempladas en la conformación del consejo asesor de la Red, pudiendo destinarse hasta un 7 % del total para gastos operativos, de relevamiento territorial, diagnósticos y evaluaciones, investigación y supervisión de programas y aplicación de subsidios, promoción de eventos y ampliación de públicos, y hasta un 10% anual destinados a programas promocionales gráficos y audiovisuales de carácter general y en beneficio de la puesta en valor y difusión de servicios de los museos en cada una de las regiones culturales mencionadas. El saldo restante deberá ser distribuido y asignado por Convocatoria anual pública en las condiciones que establezca la Reglamentación de la presente Ley.
Artículo 20°- Los recursos del fondo especial de “Fortalecimiento Institucional de Museos de Mendoza” destinados para la Red de Museos de Mendoza se constituirán, además, con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban de personas o instituciones privadas, subsidios nacionales e internacionales, así como también con cualquier otro aporte que se establezca en la respectiva reglamentación.
Titulo V: disposiciones complementarias:
Artículo 21°- El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días, deberá dictar la reglamentación respectiva.
Artículo 22°- La provincia de Mendoza adhiere al Código de Ética y Normativa Profesional emanados por el Consejo Internacional de Museos (ICOM), organismo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como marco normativo de orientación para la mejora de la calidad de gestión de los museos de Mendoza, y que se adjunta como Anexo 2 a la presente.
Artículo 23°- Fíjase un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley, para que las actuales instituciones comprendidas en el término “museo” se adecuen a las condiciones de la presente y se puedan acoger a sus beneficios.
Artículo 24°- Comuníquese al Poder Ejecutivo e invítese a cada Municipalidad de la provincia a adherir a la presente Ley para optar a los beneficios que promueve.
Mendoza, 20 de setiembre de 2007
PABLO J. TORNELLO
Diputado Provincial